Auto Supremo AS/0713/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace

En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace alusión a que el Auto de Vista no habría otorgado respuestas expresas a todos sus reclamos esgrimidos en su recurso de apelación; bajo ese antecedente resulta necesario analizar si el reclamo invocado en apelación resulta trascendente para su consideración en esta etapa del proceso, de cuyo análisis se tiene que la demandada en su recurso de apelación cuestiona cuatro aspectos: Errónea interpretación y aplicación de la ley alegando que la Juez A quo habría desnaturalizado el instituto de la usucapión y que sus pruebas (fotografías de fs. 41 a 46) no habrían sido objeto de valoración ni motivación, vulnerando de esta forma el art. 138 del Código Civil, referida a la usucapión decenal o extraordinaria, instituto que a criterio de la recurrente habría sido desnaturalizada, aspecto que ciertamente fue cuestionado en el recurso de apelación y absuelto por la resolución cuestionada, pues de su revisión se tiene que la misma en el Segundo Considerando (fs.122) hace referencia a estos reclamos manifestado expresamente lo siguiente: “ Que analizada la sentencia apelada con relación a los motivos del recurso, se llega a determinar que al declarar probada la demanda de reivindicación de inmueble presentado por EDWIN RAMIRO CORONADO JALLAZA, la Juez aquo procedió correctamente, fundamentando convincentemente su decisión al expresar los motivos de hecho y de derecho que la sustentan, entre los que se destaca la acreditación de su derecho de propiedad mediante documentación idónea respecto al inmueble objeto del litigio; y la ocupación sin respaldo legal por parte de la demandada BRITMA HERRERA RAMIREZ, quien aparte de las fotografías de Fs. 41 a 46 no aporto prueba idónea que avale su pretensión de usucapión