En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace alusión a que el Auto de Vista no habría otorgado respuestas expresas a todos sus reclamos esgrimidos en su recurso de apelación; bajo ese antecedente resulta necesario analizar si el reclamo invocado en apelación resulta trascendente para su consideración en esta etapa del proceso, de cuyo análisis se tiene que la demandada en su recurso de apelación cuestiona cuatro aspectos: Errónea interpretación y aplicación de la ley alegando que la Juez A quo habría desnaturalizado el instituto de la usucapión y que sus pruebas (fotografías de fs. 41 a 46) no habrían sido objeto de valoración ni motivación, vulnerando de esta forma el art. 138 del Código Civil, referida a la usucapión decenal o extraordinaria, instituto que a criterio de la recurrente habría sido desnaturalizada, aspecto que ciertamente fue cuestionado en el recurso de apelación y absuelto por la resolución cuestionada, pues de su revisión se tiene que la misma en el Segundo Considerando (fs.122) hace referencia a estos reclamos manifestado expresamente lo siguiente: “ Que analizada la sentencia apelada con relación a los motivos del recurso, se llega a determinar que al declarar probada la demanda de reivindicación de inmueble presentado por EDWIN RAMIRO CORONADO JALLAZA, la Juez aquo procedió correctamente, fundamentando convincentemente su decisión al expresar los motivos de hecho y de derecho que la sustentan, entre los que se destaca la acreditación de su derecho de propiedad mediante documentación idónea respecto al inmueble objeto del litigio; y la ocupación sin respaldo legal por parte de la demandada BRITMA HERRERA RAMIREZ, quien aparte de las fotografías de Fs. 41 a 46 no aporto prueba idónea que avale su pretensión de usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
