Auto Supremo AS/0715/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2017

Fecha: 10-Jul-2017

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4.- Refiere errónea interpretación y/o aplicación del art. 543-1) del Código Civil, indica que en los hechos es justamente el documento de fecha 15 de enero de 1992, suscrito entre el Banco demandado y los recurrentes el contradocumento es decir la constitución de la E.P Nº 66/02, la cual es consecuencia de ajustes y conciliaciones por la que se llega a establecer una suma de dinero a favor del Banco demandado y la forma de pago de dicha suma, el cual constituye justamente ese contradocumento aclaratorio de la existencia del documento ficticio contenido en la E.P. Nº 67/92, por la cual y de manera ex profesa se conviene en simular como nuevos créditos