I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 279 a 282 vta., de obrados, interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de fecha 03 de junio de 2016, cursante de fs. 271 a 274 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de documento por error esencial y simulación seguido a instancia de Benjamín Mamani LLusco contra Banco Sur en Liquidación, la respuesta al recurso de casación de fs. 333 a 337, la concesión del recurso de fs. 338 de obrados, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 343 a 344 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro pronunció Sentencia Nº 23/2016, de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 216 a fs. 222 vta., por la cual declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de Nulidad de contrato registrado en la Escritura Pública Nº 67/1992, de 15 de enero de 1992, por error esencial en la naturaleza y objeto del contrato y por simulación, interpuesta por Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque Álvarez de Mamani, contra el Banco Sur en Liquidación con costas
- Proceso: Nulidad de Documento por error esencial y simulación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- De la revisión el Auto de Vista impugnado que cursa de fs
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada realizo un análisis de
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- Sobre lo acusado diremos que los demandantes fundan la demanda de nulidad de la Escritura
- Estableciéndose que la Escritura Pública No 67/1992, de 15 de enero de 1992 proviene
- Sobre el aspecto de cuestionar que inclusive el Banco intento cobrar doblemente la deuda que
- Respecto al reclamo y tal como lo referimos en el punto anterior la parte actora
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente indica que el contrato documento que hace
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
