Auto Supremo AS/0715/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Sobre el aspecto de cuestionar que inclusive el Banco intento cobrar doblemente la deuda que


Sobre el aspecto de cuestionar que inclusive el Banco intento cobrar doblemente la deuda que hace que haya error en el mismo es decir en el contrato contenido en la E.P Nº 67/1992 hecho que no habría sido advertido por los Tribunales de instancia, diremos que los Tribunales de instancia determinaron que un crédito reprogramado no puede ser cobrado dos veces, siendo que en la Escritura Pública cuestionada se habría concedido un crédito, para pagar de forma inmediata la deuda anterior, lo que los actores entienden por reprogramación o concesión de nuevo crédito para su pago inmediato, motivo por el cual no se entregó la suma señalada a los demandantes y está paso directamente a la entidad financiera acreedora, sin embargo ese monto que cubrió la deuda tenía que ser honrada por los actores, razón por la cual no existe un doble pago como refieren los recurrentes