Auto Supremo AS/0715/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Estableciéndose que la Escritura Pública No 67/1992, de 15 de enero de 1992 proviene


Estableciéndose que la Escritura Pública No 67/1992, de 15 de enero de 1992 proviene de un ajuste de cuentas sobre préstamo de dinero que tenían los recurrentes con el Banco Bin Beni, porque en realidad este no era un préstamo común sino que tenía como antecedente una deuda anterior, lo que la convierte en una reprogramación como señala la parte demandante hoy recurrente o la concesión de un crédito o préstamo de dinero para pagar una deuda anterior, antecedentes que ambas partes conocían y que fue la vía para pagar la deuda sea mediante reprogramación o préstamo con cobro inmediato realizado por el Banco, es decir que al conocer estos antecedentes para la suscripción del contrato no existe error esencial, ni sobre la naturaleza, ni sobre el objeto del contrato, pues los actores sabían y conocían totalmente de las circunstancias y consecuencias del nuevo contrato, no siendo evidente lo observado porque como ellos mismos lo refieren conocían la reprogramación del crédito siendo que la misma sirvió para cancelar parte de la deuda de forma inmediata, el saldo sirvió para la constitución del crédito, razón por la cual lo observado por la parte recurrente no tiene sustento jurídico