Auto Supremo AS/0715/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art

De la revisión de la mencionada Escritura la misma que cursa de fs. 12 a 14 la misma se refiere a un préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria suscrita por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. Oruro en favor de los actores por el monto de $us 20.351, y no precisamente un contradocumento que evidenciaría que la Escritura Pública No 67/92 fue simulada, en ese sentido los tribunales de instancia realizaron un análisis respecto a la deuda que tenían los actores con el Banco demandado, y en base al documento privado con reconocimiento de firmas de fs. 133 vta., por el que Benjamín Mamani LLusco reconoce una deuda de $us. 44.351, la misma que por determinación de las partes se cancelaría $us. 20, 000 mediante una operación de crédito en las condiciones establecidas en otro documento y la suma de $us. 24.351, mediante la cancelación de $us. 3.000 al contado y la entrega a favor del Banco de un Camión Marca Volvo de propiedad de los deudores, este documento aclara la figura legal de la Escritura Pública 66/1992 que refiere al monto de $us. 20.351, estableciéndose que la deuda reconocida de $us. 40.351 se convino el pago de $us. 24.351 mediante el pago de $us. 3.000 al contado y los restantes $us. 20. 351. Mediante otro crédito que se materializo en el la Escritura Pública No 66/1992 dejándose pendiente un saldo de deuda de $us. 20.000 en favor de la entidad financiera, sobre este saldo se entiende que se suscribió la Escritura Pública No 67/1992, de la cual se pretende la nulidad y en la cual evidentemente no se entregó ningún monto de dinero porque en realidad este no era un préstamo común sino que tenía como antecedente una deuda anterior, lo que la convierte en una reprogramación o la concesión de un crédito o préstamo de dinero para pagar una deuda anterior, no siendo evidente que este fuera un contradocumento que evidenciaría la simulación de la Escritura Pública 67/1992, de la cual se pretende su nulidad.

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil