Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
De la revisión de la mencionada Escritura la misma que cursa de fs. 12 a 14 la misma se refiere a un préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria suscrita por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. Oruro en favor de los actores por el monto de $us 20.351, y no precisamente un contradocumento que evidenciaría que la Escritura Pública No 67/92 fue simulada, en ese sentido los tribunales de instancia realizaron un análisis respecto a la deuda que tenían los actores con el Banco demandado, y en base al documento privado con reconocimiento de firmas de fs. 133 vta., por el que Benjamín Mamani LLusco reconoce una deuda de $us. 44.351, la misma que por determinación de las partes se cancelaría $us. 20, 000 mediante una operación de crédito en las condiciones establecidas en otro documento y la suma de $us. 24.351, mediante la cancelación de $us. 3.000 al contado y la entrega a favor del Banco de un Camión Marca Volvo de propiedad de los deudores, este documento aclara la figura legal de la Escritura Pública 66/1992 que refiere al monto de $us. 20.351, estableciéndose que la deuda reconocida de $us. 40.351 se convino el pago de $us. 24.351 mediante el pago de $us. 3.000 al contado y los restantes $us. 20. 351. Mediante otro crédito que se materializo en el la Escritura Pública No 66/1992 dejándose pendiente un saldo de deuda de $us. 20.000 en favor de la entidad financiera, sobre este saldo se entiende que se suscribió la Escritura Pública No 67/1992, de la cual se pretende la nulidad y en la cual evidentemente no se entregó ningún monto de dinero porque en realidad este no era un préstamo común sino que tenía como antecedente una deuda anterior, lo que la convierte en una reprogramación o la concesión de un crédito o préstamo de dinero para pagar una deuda anterior, no siendo evidente que este fuera un contradocumento que evidenciaría la simulación de la Escritura Pública 67/1992, de la cual se pretende su nulidad.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de Documento por error esencial y simulación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- De la revisión el Auto de Vista impugnado que cursa de fs
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada realizo un análisis de
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- Sobre lo acusado diremos que los demandantes fundan la demanda de nulidad de la Escritura
- Estableciéndose que la Escritura Pública No 67/1992, de 15 de enero de 1992 proviene
- Sobre el aspecto de cuestionar que inclusive el Banco intento cobrar doblemente la deuda que
- Respecto al reclamo y tal como lo referimos en el punto anterior la parte actora
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente indica que el contrato documento que hace
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
