Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 279 a 282 vta., de obrados, interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de fecha 03 de junio de 2016, cursante de fs. 271 a 274 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
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- Proceso: Nulidad de Documento por error esencial y simulación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- De la revisión el Auto de Vista impugnado que cursa de fs
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada realizo un análisis de
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- Sobre lo acusado diremos que los demandantes fundan la demanda de nulidad de la Escritura
- Estableciéndose que la Escritura Pública No 67/1992, de 15 de enero de 1992 proviene
- Sobre el aspecto de cuestionar que inclusive el Banco intento cobrar doblemente la deuda que
- Respecto al reclamo y tal como lo referimos en el punto anterior la parte actora
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente indica que el contrato documento que hace
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
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- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
