Auto Supremo AS/0715/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Respecto al reclamo y tal como lo referimos en el punto anterior la parte actora


Respecto al reclamo y tal como lo referimos en el punto anterior la parte actora conocía los antecedentes y las consecuencias que traía consigo la reprogramación del crédito, entre ellos la deuda que contraían con el Banco demandado, pues parte de ese crédito sirvió para conciliar cuentas y cancelar la deuda, no siendo evidente que exista error esencial ni sobre la naturaleza del contrato ni sobre el objeto, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos distintos, es decir cuando ambas tienen en mente negocios jurídicos distintos y el error sobre el objeto del contrato es el denominado error in corpore que recae sobre la identidad del objeto o de la cosa, así por ejemplo una de las partes tiene en mente la venta de un inmueble ubicado en una determinada zona y la otra concibe la compra de un bien ubicado en una zona distinta, situación que no se da en el presente caso