Expresa que la certificación de tradición de fs
Expresa que la certificación de tradición de fs. 1 a 11 acredita incuestionablemente que el Sr. Alberto Arce Torrez adquirió en el ex fundo “Las Delicias” cantón San Sebastián, Provincia Oropeza, superficie dos parcelas de terreno 45.9000 HECTAREAS y a titulo ejecutorial Nº030627 mediante resolución Suprema Nº 79436 de fecha 10/01/1959 y restando todas la ventas de esa propiedad que se consignan en el certificado de tradición apenas dichas ventas dan la superficie de 47.800 m2, en consecuencia aquí radica el principal error de hecho y derecho de segunda instancia y en merito a ello se evidencia el error garrafal del Tribunal de apelación en pretender que se especifique o identifique a una de las personas que el Sr. Torrez transfirió su propiedad, cuando todo paso al heredero del sr. Arce quien resulta ser el propietario y no los adquirientes de la propiedad del sr. Arce y que al margen la demanda también están dirigida contra personas desconocidas que creyeran tener mejor derecho
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que la certificación de tradición de fs
- En si refiere que el tribunal de apelación no hizo la operación matemática para establecer,
- Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- Que en aplicación del art
- Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
- Bajo esos dos precedentes se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha expresado que
- Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
