Auto Supremo AS/0720/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Señala que conforme a la prueba que cursa de fs

Señala que conforme a la prueba que cursa de fs. 1 a 12 se acredita que el bien objeto de Litis es de propiedad privada, en ese sentido del informe emitido por el GAMS se advierte que el bien que se pretende usucapir se encuentra ubicado en la zona las delicias tiene código catastral, es decir como un inmueble del municipio tiene código catastral, pero como se expuso en su demanda desde 1997 hizo tramites de instalación de servicios eléctricos los cuales fueron otorgados en 1998 y que posteriormente tuvo alcantarillado, prueba que no fue valorada, la cual demuestra que el bien inmueble lo empezó a poseer el año 1997, y conforme al principio de verdad material nadie construye una casa en una quebrada, esto debido a que las edificaciones serian inestables, remojadas en el caso en cuestión no hay quebrada ni se está invadiendo la avenida huara, pues la estructura vial está consolidada demostrándose que no invade ninguna avenida dado que no es quebrada sino avenida, en consecuencia mal puede decir que es propiedad municipal, menos que se invadió la quebrada o la avenida en consecuencia mal puede indicar que es bien municipal