Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
Señala que conforme a la prueba que cursa de fs. 1 a 12 se acredita que el bien objeto de Litis es de propiedad privada, en ese sentido del informe emitido por el GAMS se advierte que el bien que se pretende usucapir se encuentra ubicado en la zona las delicias tiene código catastral, es decir como un inmueble del municipio tiene código catastral, pero como se expuso en su demanda desde 1997 hizo tramites de instalación de servicios eléctricos los cuales fueron otorgados en 1998 y que posteriormente tuvo alcantarillado, prueba que no fue valorada, la cual demuestra que el bien inmueble lo empezó a poseer el año 1997, y conforme al principio de verdad material nadie construye una casa en una quebrada, esto debido a que las edificaciones serian inestables, remojadas en el caso en cuestión no hay quebrada ni se está invadiendo la avenida huara, pues la estructura vial está consolidada demostrándose que no invade ninguna avenida dado que no es quebrada sino avenida, en consecuencia mal puede decir que es propiedad municipal, menos que se invadió la quebrada o la avenida en consecuencia mal puede indicar que es bien municipal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que la certificación de tradición de fs
- En si refiere que el tribunal de apelación no hizo la operación matemática para establecer,
- Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- Que en aplicación del art
- Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
- Bajo esos dos precedentes se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha expresado que
- Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
