Auto Supremo AS/0720/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2017

Fecha: 10-Jul-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) ANULA obrados hasta fs. 28 vta., de obrados, es decir hasta el estado en que el Juez Titular del Juzgado en que radicará la Causa observe la legitimación pasiva conforme se ha expuesto supra