Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de usucapión refiriendo que el inmueble objeto de Litis: “se encuentra ubicado en la zona las delicias y tiene código catastral Nº020-0029-907-000, consiguientemente colinda al Norte con la calle o avenida Huata; al Sur con mi propiedad; al Este también con la propiedad del Sr. Guillermo Quispe y al Oeste con la avenida o calle Huata, tal cual se evidencia por el plano que se adjunta y fundamentalmente por el informe emitido por el GAMS que al presente se adjunta aclarando que dicho informe es de mi propiedad debidamente registrada en DDRR y que se describió en el punto 1.5, no obstante en dicho informe se establece que numero de código catastral tiene el inmueble que se pretende usucapir
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que la certificación de tradición de fs
- En si refiere que el tribunal de apelación no hizo la operación matemática para establecer,
- Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- Que en aplicación del art
- Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
- Bajo esos dos precedentes se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha expresado que
- Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
