Auto Supremo AS/0720/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la

Asimismo corresponde señalar simplemente a efectos de aclaración que, el hecho que se haya demandado contra personas desconocidas, no es un hecho que pueda suplir el señalamiento del legitimado pasivo, puesto que y valga la redundancia al ser una forma de adquisición del derecho propietario, es indispensable que debe ser dirigida contra la persona titular actual del derecho propietario, debiendo a tal efecto estar acreditada fehacientemente la legitimación pasiva del demandado, y no pretender la suposición de la misma, como señala en recurrente en varias oportunidades dentro del proceso, aspectos que al no haber sido acreditados de forma clara y precisa al inicio de su demanda han generado que la causa se encuentre viciada de nulidad.
Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la demanda y adquirir el derecho propietario por esa vía, realizar la investigación pertinente en relación a la tradición registral, determinando objetivamente con precisión y certeza a quien corresponde el bien pretendido, en consideración a que únicamente bajo los parámetros señalados se otorgará seguridad jurídica a los contendientes y terceros, evitando a futuro el reclamo que pudiera invocar el verdadero titular del derecho de propiedad con el fundamento de haber sido sometido a indefensión, cumplidos esos requisitos, será admisible la pretensión de usucapión decenal, conforme a la uniforme jurisprudencia existente al respecto