Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
Asimismo corresponde señalar simplemente a efectos de aclaración que, el hecho que se haya demandado contra personas desconocidas, no es un hecho que pueda suplir el señalamiento del legitimado pasivo, puesto que y valga la redundancia al ser una forma de adquisición del derecho propietario, es indispensable que debe ser dirigida contra la persona titular actual del derecho propietario, debiendo a tal efecto estar acreditada fehacientemente la legitimación pasiva del demandado, y no pretender la suposición de la misma, como señala en recurrente en varias oportunidades dentro del proceso, aspectos que al no haber sido acreditados de forma clara y precisa al inicio de su demanda han generado que la causa se encuentre viciada de nulidad.
Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la demanda y adquirir el derecho propietario por esa vía, realizar la investigación pertinente en relación a la tradición registral, determinando objetivamente con precisión y certeza a quien corresponde el bien pretendido, en consideración a que únicamente bajo los parámetros señalados se otorgará seguridad jurídica a los contendientes y terceros, evitando a futuro el reclamo que pudiera invocar el verdadero titular del derecho de propiedad con el fundamento de haber sido sometido a indefensión, cumplidos esos requisitos, será admisible la pretensión de usucapión decenal, conforme a la uniforme jurisprudencia existente al respecto
Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la demanda y adquirir el derecho propietario por esa vía, realizar la investigación pertinente en relación a la tradición registral, determinando objetivamente con precisión y certeza a quien corresponde el bien pretendido, en consideración a que únicamente bajo los parámetros señalados se otorgará seguridad jurídica a los contendientes y terceros, evitando a futuro el reclamo que pudiera invocar el verdadero titular del derecho de propiedad con el fundamento de haber sido sometido a indefensión, cumplidos esos requisitos, será admisible la pretensión de usucapión decenal, conforme a la uniforme jurisprudencia existente al respecto
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que la certificación de tradición de fs
- En si refiere que el tribunal de apelación no hizo la operación matemática para establecer,
- Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- Que en aplicación del art
- Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
- Bajo esos dos precedentes se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha expresado que
- Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
