Auto Supremo AS/0720/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2017

Fecha: 10-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 225 vta., interpuesto por Braulio Quispecahuana Tola, contra del Auto de Vista Nº 166/2016 de 11 de mayo de 2016, que cursa de fs. 214 a 216, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por Braulio Quispecahuana Tola contra Herederos de Alberto Arce y otros, la concesión de fs. 233, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia de fecha 15 de enero de 2016 de fs. 169 a 170, por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 26-28 sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de Braulio Quispecahuana Tola, sobre el inmueble de 257,00 mts.2 de superficie, sito en la Avenida “Huata” s/n zona “El Morro”, barrio “Bajo Loyola” de esta ciudad, que será inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a fs. 182 a 185.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 166/2016 de fecha de 11 de mayo de 2016 de fs. 214 a 216 vta., por el cual REVOCA de forma total la sentencia de fs. 169 a 170 de obrados y fallando en el fondo declara improbada la demanda de usucapión, bajo el siguiente fundamento: “Siendo evidente que la cita anterior nace de la deficiente lectura del documento de fs. 1 al 11 vuelta de obrados, que consiste en un certificado de tradición respecto al anteriormente citado Sr. Arce ya fallecido; pero no se ha valorado que tal inmueble extenso en su superficie fue mutado con diversas traslaciones de propiedad y en ningún momento se ha identificado a cuál de las escisiones corresponde el inmueble pedido en usucapión, tal labor no lo ha hecho el Juez de la causa y menos el demandante, ultimo que solo se limita a referir en la demanda ( fs. 26 al 28 de obrados), que hubiere comprado el inmueble al fallecido “en la década de los 80…” por tal tampoco hubiere una fecha cierta y determinada de empiezo de la posesión, por tal su actualidad y vigencia también es incierta; debiendo inferirse que no es posible determinar por el documento examinado quien es el verdadero propietario actual del bien objeto de averiguación de posesión en el proceso, deficiencia que es insubsanable procesalmente y no permite operar eficientemente y válidamente la Litis pasiva.”
Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs. 222 a 225 vta., el cual se analiza