III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio.-
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio.-
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que la certificación de tradición de fs
- En si refiere que el tribunal de apelación no hizo la operación matemática para establecer,
- Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- Que en aplicación del art
- Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
- Bajo esos dos precedentes se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha expresado que
- Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
