Que en aplicación del art
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación del art. 106 de la Ley 439, desglosado en el punto III.1, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
Con carácter previo antes del análisis del caso de autos es esencial reiterar lo expuesto en el punto III.2, en sentido de establecer la legitimación pasiva del demandado, ya que, la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello se debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él - actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Es por ese motivo que este Tribunal a través de su vasta jurisprudencia ha hecho hincapié en este punto, no resultando viable por sindéresis jurídica que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales o que se la dirija contra personas desconocidas, por lo que, resultando esencial este aspecto, corresponde establecer si ha sido cumplido en la Litis
Que en aplicación del art. 106 de la Ley 439, desglosado en el punto III.1, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
Con carácter previo antes del análisis del caso de autos es esencial reiterar lo expuesto en el punto III.2, en sentido de establecer la legitimación pasiva del demandado, ya que, la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello se debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él - actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Es por ese motivo que este Tribunal a través de su vasta jurisprudencia ha hecho hincapié en este punto, no resultando viable por sindéresis jurídica que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales o que se la dirija contra personas desconocidas, por lo que, resultando esencial este aspecto, corresponde establecer si ha sido cumplido en la Litis
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que la certificación de tradición de fs
- En si refiere que el tribunal de apelación no hizo la operación matemática para establecer,
- Señala que conforme a la prueba que cursa de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- Que en aplicación del art
- Partiendo de lo señalado en el caso de autos el demandante funda su acción de
- Bajo esos dos precedentes se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha expresado que
- Lo anterior constriñe al actor que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
