Auto Supremo AS/0720/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Que en aplicación del art

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación del art. 106 de la Ley 439, desglosado en el punto III.1, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
Con carácter previo antes del análisis del caso de autos es esencial reiterar lo expuesto en el punto III.2, en sentido de establecer la legitimación pasiva del demandado, ya que, la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello se debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él - actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Es por ese motivo que este Tribunal a través de su vasta jurisprudencia ha hecho hincapié en este punto, no resultando viable por sindéresis jurídica que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales o que se la dirija contra personas desconocidas, por lo que, resultando esencial este aspecto, corresponde establecer si ha sido cumplido en la Litis