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    Auto Supremo AS/0729/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0729/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    • Partes: Milena Durán Curaripi. c/ Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Pando
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que la parte actora no aportó pruebas documentales como factura de luz que demuestre
    • Aduce que su persona ofreció como prueba fotografía satelital que establecería que el año 2006
    • Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Notificada la parte actora con el recurso de casación (fs
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos
    • “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
    • La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
    • La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • El art
    • Ricardo J
    • De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
    • III.2.- De la renuncia a la prescripción
    • III.3.- Del principio de verdad material
    • El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • III.4.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado
    • De estas consideraciones, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
    • Sin embargo, el recurrente hace mención a la existencia de una Sentencia debidamente ejecutoriada en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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