Auto Supremo AS/0729/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos

Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos a la doctrina legal inmersa en el Auto Supremo Nº 602/2016 de fecha 9 de junio de 2016, que sobre el particular señaló lo siguiente: “ En el Auto Supremo No. 220/2012, de 23 de julio de 2012 se razonó respecto al art. 1503 del Código Civil, que dispone: " La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente". Recurriendo al criterio del Autor Luis Moisset de Espanés, “…señala que uno de los problemas más serios que se presentan en la doctrina y la jurisprudencia es el relativo al alcance y valor que debe darse al vocablo demanda. Para unos la demanda judicial a que hace referencia la norma y que interrumpe la prescripción no puede ser otra que la demanda tendiente al cobro de la acreencia, sin embargo, otros autores consideran que la palabra demanda, en un sentido más amplio, comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho, en ese sentido, el citado autor, anotando el criterio expuesto por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, apunta que: "el término "demanda", no debe tomarse a la letra, y no excluye otros actos igualmente formales y demostrativos de la intención del acreedor de no permanecer en inactividad o silencio para el cobro de su crédito"