POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Milena Durán Curaripi contra Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Milena Durán Curaripi contra Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
- Partes: Milena Durán Curaripi. c/ Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la parte actora no aportó pruebas documentales como factura de luz que demuestre
- Aduce que su persona ofreció como prueba fotografía satelital que establecería que el año 2006
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- Ricardo J
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.2.- De la renuncia a la prescripción
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado
- De estas consideraciones, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
- Sin embargo, el recurrente hace mención a la existencia de una Sentencia debidamente ejecutoriada en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
