Auto Supremo AS/0729/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2017

Fecha: 10-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 246, interpuesto por Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Milena Durán Curarapi contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 250 vta., así como el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 827/2016-RA de 18 de julio de 2016 cursante a fs. 255 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 032/2015 de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 177 a 179, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Milena Durán Curarapi en contra de Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, sin costas. En consecuencia declaro el derecho propietario de Milena Durán Curaripi sobre el inmueble ubicado en el Departamento de Pando, provincia Nicolás Suárez, Municipio de Cobija, Barrio Paraíso, calle las Chaisitas, Distrito 05, Manzano 481, Predio 02, con una superficie de 360 Mts.2, cuyos límites y colindancias son: al Norte con el Predio 12 con 12 metros lineales, al Norte con la calle las Cahicitas con 12 metros lineales, al Este con el Predio 03 con 30 metros lineales y al Oeste con el Predio 01con 30 metros lineales; quedando extinguido el registro de propiedad del inmueble con matricula 9.01.1.01.0003802, debiendo proceder la oficina de Derechos Reales y el Gobierno Municipal de Cobija proceder al registro del bien inmueble a favor de la demandante Milena Durán Curaripi.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, mediante memorial de fs. 184 a 185, y posteriormente IDEPRO-Desarrollo Empresarial representado legalmente por Edwin Montoya López por memorial de fs. 223 a 227 y vta., interpusieran recurso de apelación