I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 246, interpuesto por Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Milena Durán Curarapi contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 250 vta., así como el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 827/2016-RA de 18 de julio de 2016 cursante a fs. 255 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 032/2015 de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 177 a 179, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Milena Durán Curarapi en contra de Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, sin costas. En consecuencia declaro el derecho propietario de Milena Durán Curaripi sobre el inmueble ubicado en el Departamento de Pando, provincia Nicolás Suárez, Municipio de Cobija, Barrio Paraíso, calle las Chaisitas, Distrito 05, Manzano 481, Predio 02, con una superficie de 360 Mts.2, cuyos límites y colindancias son: al Norte con el Predio 12 con 12 metros lineales, al Norte con la calle las Cahicitas con 12 metros lineales, al Este con el Predio 03 con 30 metros lineales y al Oeste con el Predio 01con 30 metros lineales; quedando extinguido el registro de propiedad del inmueble con matricula 9.01.1.01.0003802, debiendo proceder la oficina de Derechos Reales y el Gobierno Municipal de Cobija proceder al registro del bien inmueble a favor de la demandante Milena Durán Curaripi.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, mediante memorial de fs. 184 a 185, y posteriormente IDEPRO-Desarrollo Empresarial representado legalmente por Edwin Montoya López por memorial de fs. 223 a 227 y vta., interpusieran recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 032/2015 de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 177 a 179, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Milena Durán Curarapi en contra de Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, sin costas. En consecuencia declaro el derecho propietario de Milena Durán Curaripi sobre el inmueble ubicado en el Departamento de Pando, provincia Nicolás Suárez, Municipio de Cobija, Barrio Paraíso, calle las Chaisitas, Distrito 05, Manzano 481, Predio 02, con una superficie de 360 Mts.2, cuyos límites y colindancias son: al Norte con el Predio 12 con 12 metros lineales, al Norte con la calle las Cahicitas con 12 metros lineales, al Este con el Predio 03 con 30 metros lineales y al Oeste con el Predio 01con 30 metros lineales; quedando extinguido el registro de propiedad del inmueble con matricula 9.01.1.01.0003802, debiendo proceder la oficina de Derechos Reales y el Gobierno Municipal de Cobija proceder al registro del bien inmueble a favor de la demandante Milena Durán Curaripi.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, mediante memorial de fs. 184 a 185, y posteriormente IDEPRO-Desarrollo Empresarial representado legalmente por Edwin Montoya López por memorial de fs. 223 a 227 y vta., interpusieran recurso de apelación
- Partes: Milena Durán Curaripi. c/ Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la parte actora no aportó pruebas documentales como factura de luz que demuestre
- Aduce que su persona ofreció como prueba fotografía satelital que establecería que el año 2006
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- Ricardo J
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.2.- De la renuncia a la prescripción
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado
- De estas consideraciones, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
- Sin embargo, el recurrente hace mención a la existencia de una Sentencia debidamente ejecutoriada en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
