Auto Supremo AS/0729/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado

En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado contra la actora Milena Durán Curaripi un proceso sumario de reivindicación, mejor derecho propietario, entrega y desocupación de inmueble, obteniendo Sentencia y posteriormente mandamiento de desapoderamiento Nº 01/2015, proceso este que interrumpiría la prescripción adquisitiva de la que fue objeto con el presente proceso, máxime cuando recién en marzo de 2015 habría sido notificado con la demanda de usucapión en su contra, cuando su persona ya habría interrumpido la prescripción. Con relación a este reclamo, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
Milena Durán Curaripi en fecha 19 de febrero de 2015, mediante memorial de fs. 25 a 26, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, aduciendo que su persona desde el año 2000 se encontraría en posesión física, real y corpórea de un predio ubicado en el barrio Paraíso sobre las calles las Chaisitas, Distrito Nº 05 del Manzano 481, predio 02, con una superficie de 360 Mts.2, que su posesión en dicho inmueble fue ininterrumpida, pública, pacífica y continuada, efectuando ciertos actos que denotarían su posesión como ser el realizar la limpieza y chaqueo del mismo ya que en un principio dicho predio era un monte, así también la construcción de una vivienda de madera precaria que posteriormente fue mejorada donde actualmente viviría con su familia