En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado
En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado contra la actora Milena Durán Curaripi un proceso sumario de reivindicación, mejor derecho propietario, entrega y desocupación de inmueble, obteniendo Sentencia y posteriormente mandamiento de desapoderamiento Nº 01/2015, proceso este que interrumpiría la prescripción adquisitiva de la que fue objeto con el presente proceso, máxime cuando recién en marzo de 2015 habría sido notificado con la demanda de usucapión en su contra, cuando su persona ya habría interrumpido la prescripción. Con relación a este reclamo, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
Milena Durán Curaripi en fecha 19 de febrero de 2015, mediante memorial de fs. 25 a 26, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, aduciendo que su persona desde el año 2000 se encontraría en posesión física, real y corpórea de un predio ubicado en el barrio Paraíso sobre las calles las Chaisitas, Distrito Nº 05 del Manzano 481, predio 02, con una superficie de 360 Mts.2, que su posesión en dicho inmueble fue ininterrumpida, pública, pacífica y continuada, efectuando ciertos actos que denotarían su posesión como ser el realizar la limpieza y chaqueo del mismo ya que en un principio dicho predio era un monte, así también la construcción de una vivienda de madera precaria que posteriormente fue mejorada donde actualmente viviría con su familia
Milena Durán Curaripi en fecha 19 de febrero de 2015, mediante memorial de fs. 25 a 26, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Jaibar Alfredo Zelada Quiroga, aduciendo que su persona desde el año 2000 se encontraría en posesión física, real y corpórea de un predio ubicado en el barrio Paraíso sobre las calles las Chaisitas, Distrito Nº 05 del Manzano 481, predio 02, con una superficie de 360 Mts.2, que su posesión en dicho inmueble fue ininterrumpida, pública, pacífica y continuada, efectuando ciertos actos que denotarían su posesión como ser el realizar la limpieza y chaqueo del mismo ya que en un principio dicho predio era un monte, así también la construcción de una vivienda de madera precaria que posteriormente fue mejorada donde actualmente viviría con su familia
- Partes: Milena Durán Curaripi. c/ Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la parte actora no aportó pruebas documentales como factura de luz que demuestre
- Aduce que su persona ofreció como prueba fotografía satelital que establecería que el año 2006
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- Ricardo J
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.2.- De la renuncia a la prescripción
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado
- De estas consideraciones, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
- Sin embargo, el recurrente hace mención a la existencia de una Sentencia debidamente ejecutoriada en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
