Auto Supremo AS/0729/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2017

Fecha: 10-Jul-2017

III.3.- Del principio de verdad material

Concordante con lo expuesto, el Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado Cuarta Edición tomo II, refiriéndose al artículo 1496 del Sustantivo Civil, señaló: “Naturalmente que quien tiene capacidad de disponer, puede, ganada la prescripción, es decir, cumplido el plazo legal fijado para ésta, renunciarla, expresa o tácitamente. Este segundo caso, al que menciona el prf. II, se presenta frecuentemente en el pago de la obligación natural (deber moral, art. 964). También puede consistir en el hecho de que el deudor ejecutado, pudiendo oponer la excepción de prescripción, no lo hace y se aviene a cumplir su obligación o deja proseguir la ejecución forzosa. Esos son los hechos incompatibles con la voluntad de hacer valer la prescripción…”
III.3.- Del principio de verdad material