Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0729/2017
Fecha: 10-Jul-2017
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Partes: Milena Durán Curaripi. c/ Jaibar Alfredo Zelada Quiroga
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Pando
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere que la parte actora no aportó pruebas documentales como factura de luz que demuestre
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Aduce que su persona ofreció como prueba fotografía satelital que establecería que el año 2006
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Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados
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De la respuesta al recurso de casación
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Notificada la parte actora con el recurso de casación (fs
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Para tener una idea cabal de cuando procede la interrupción de la prescripción, corresponde remitirnos
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“Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
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La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
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La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
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En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
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El art
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Ricardo J
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De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
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III.2.- De la renuncia a la prescripción
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III.3.- Del principio de verdad material
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El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
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En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
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III.4.- De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
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Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese entendido, sobre el hecho de que su persona el año 2013 habría iniciado
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De estas consideraciones, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
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Sin embargo, el recurrente hace mención a la existencia de una Sentencia debidamente ejecutoriada en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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