Auto Supremo AS/0739/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2017

Fecha: 18-Jul-2017

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3.- Por otro lado cuando sostiene que hubo violación e infracción de la Ley, en forma confusa entiende que “…se desconoce, viola e infringe la CPE arts. 115.I y II, 178.I, 3-4) de la Ley del Órgano judicial, 56. II y II de la CPE y 105 del Código Civil. Resultarían violados infringidos y/o desconocidos los arts. 370, 372, 380…” y otros que nombra del Código de Procedimiento Civil, no existe justificativo correspondiente que evidencie aquel aspecto. La conclusión arribada es que no pudiera suplirse los deberes o carga de las partes y que fuera deber de las mismas producir nuevamente las pruebas, no obstante ello la propia parte recurrente reconoce que la actora ratificó toda la prueba producida en obrados, debiendo aclararse que entre ellos se verifica la prueba documental así como la producción de la prueba de inspección, y al parecer el cuestionamiento recursivo va dirigido de manera preeminente a desvirtuar una declaración testifical que no fue el esencial para la decisión adoptada en el Auto de Vista, bajo esa consideración la acusación de la existencia de vulneración de alguna norma que señala no tiene sustento, más aun si no se desglosa de manera correcta como hubiera sucedido aquel aspecto