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3.- Por otro lado cuando sostiene que hubo violación e infracción de la Ley, en forma confusa entiende que “…se desconoce, viola e infringe la CPE arts. 115.I y II, 178.I, 3-4) de la Ley del Órgano judicial, 56. II y II de la CPE y 105 del Código Civil. Resultarían violados infringidos y/o desconocidos los arts. 370, 372, 380…” y otros que nombra del Código de Procedimiento Civil, no existe justificativo correspondiente que evidencie aquel aspecto. La conclusión arribada es que no pudiera suplirse los deberes o carga de las partes y que fuera deber de las mismas producir nuevamente las pruebas, no obstante ello la propia parte recurrente reconoce que la actora ratificó toda la prueba producida en obrados, debiendo aclararse que entre ellos se verifica la prueba documental así como la producción de la prueba de inspección, y al parecer el cuestionamiento recursivo va dirigido de manera preeminente a desvirtuar una declaración testifical que no fue el esencial para la decisión adoptada en el Auto de Vista, bajo esa consideración la acusación de la existencia de vulneración de alguna norma que señala no tiene sustento, más aun si no se desglosa de manera correcta como hubiera sucedido aquel aspecto
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
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- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
