Auto Supremo AS/0739/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 163 de 28 de junio de 2016 de fs. 402 a 403, por el que REVOCA de manera total la Sentencia Nº 01/2015 de 1 de febrero de 2015. En su mérito declara probada la demanda dándose por operada la usucapión decenal sobre el terreno ubicado en la Urbanización Nueva Trinidad, Manzano 6 UV-2, Lote Nº 2, Calle Nº 3, con 420 mts.2 de superficie en favor de Celia Abularach Antelo, debiendo en ejecución de fallos librarse el testimonio de Ley a Derechos Reales para su registro. A ese fin señaló: I. A la exposición de agravios y el argumento de los reclamos. II. Refiere a criterios normativos y doctrinales para la otorgación de la tutela en alzada si corresponde, cuestionando en que el decisorio del juzgador A quo tuviera como plataforma la no reproducción material de la prueba testifical –Manuel Vaca Pinaicobo- a pesar de la ratificación del universo de prueba de cargo, aspecto que dice fuera obligatorio y vinculante para ahondar en su interpretación y valoración conforme a lo mandado por el Auto Supremo Nº 515/2016. Desglosa los parámetros doctrinales a los que debe ceñirse el juzgador respecto a la prueba que señala. Que enlazado a la norma prevista por los arts. 186 y 145 de la Ley 439 referida a la sana crítica en sincronía con el conjunto de la comunidad probatoria aperturarían la construcción de la verdad material de la pretendida causa