En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 163 de 28 de junio de 2016 de fs. 402 a 403, por el que REVOCA de manera total la Sentencia Nº 01/2015 de 1 de febrero de 2015. En su mérito declara probada la demanda dándose por operada la usucapión decenal sobre el terreno ubicado en la Urbanización Nueva Trinidad, Manzano 6 UV-2, Lote Nº 2, Calle Nº 3, con 420 mts.2 de superficie en favor de Celia Abularach Antelo, debiendo en ejecución de fallos librarse el testimonio de Ley a Derechos Reales para su registro. A ese fin señaló: I. A la exposición de agravios y el argumento de los reclamos. II. Refiere a criterios normativos y doctrinales para la otorgación de la tutela en alzada si corresponde, cuestionando en que el decisorio del juzgador A quo tuviera como plataforma la no reproducción material de la prueba testifical –Manuel Vaca Pinaicobo- a pesar de la ratificación del universo de prueba de cargo, aspecto que dice fuera obligatorio y vinculante para ahondar en su interpretación y valoración conforme a lo mandado por el Auto Supremo Nº 515/2016. Desglosa los parámetros doctrinales a los que debe ceñirse el juzgador respecto a la prueba que señala. Que enlazado a la norma prevista por los arts. 186 y 145 de la Ley 439 referida a la sana crítica en sincronía con el conjunto de la comunidad probatoria aperturarían la construcción de la verdad material de la pretendida causa
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
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- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
