Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión el año 2001, con las mejoras pertinentes, sin que exista perturbación, aspectos que corrobora con la demás prueba que analiza, no encontrando justificada la interrupción a aquella posesión cual previera el art. 1503 del CC, tampoco se habría probado que la actora ingreso de manera clandestina al terreno
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
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- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
