I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 406 a 410 formulado por Luisa Queteguary Cortez, contra el Auto de Vista Nº 163/2016 de 28 de junio de fs. 402 a 403, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión, seguido por Celia Abularach Antelo contra Luisa Queteguary Cortez; respuesta de fs. 414 a 416, concesión de fs. 418, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 01/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, por el que declara: IMPROBADA la demanda de usucapión de fs. 5 complementada a fs. 96 y fs. 254 interpuesta por Celia Abularach Antelo en contra de Luisa Queteguary Cortez y Edmundo Vaca Medrano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 406 a 410 formulado por Luisa Queteguary Cortez, contra el Auto de Vista Nº 163/2016 de 28 de junio de fs. 402 a 403, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión, seguido por Celia Abularach Antelo contra Luisa Queteguary Cortez; respuesta de fs. 414 a 416, concesión de fs. 418, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 01/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, por el que declara: IMPROBADA la demanda de usucapión de fs. 5 complementada a fs. 96 y fs. 254 interpuesta por Celia Abularach Antelo en contra de Luisa Queteguary Cortez y Edmundo Vaca Medrano
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
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- 3
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- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
