II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, transcribiendo lo razonado por el Ad quem en el Auto de Vista recurrido, concluyendo que con pruebas no idóneas como la declaración del testigo que nombra y el certificado del Presidente de la Junta de Vecinos 26 de enero “Nueva Trinidad”, desestimando las pruebas con las que habría demostrado la interrupción del tiempo para que opere la prescripción, califica de parcialización con la actora para otorgar la usucapión. 2.- Señala que existe incorrecta interpretación y valoración de las pruebas documentales, testificales y de inspección ocular, que se remite a las pruebas documentales que no pudieran ser enervadas, desvirtuadas o desacreditadas con declaraciones testificales sobre todo con las declaraciones del testigo que se nombra, que fuera dice invalidada por el Auto de vista Nº 88/2014 de fs. 240-242 considerando que debiera necesariamente reproducirse esa prueba, la actora solo se limitaría a ratificarlas. Refiere que objetó la proposición de las pruebas, a la anulación de obrados, y que producto de esa anulación quedaría invalidado todo lo actuado. Que de su parte aportarían de nuevo las pruebas documentales y que correspondería hacer lo mismo por la actora, desglosando los antecedentes del desarrollo del proceso, individualizando las probanzas de su parte a los puntos de hecho a probar, concluye por señalar que demostró que incurren en error de apreciación y valoración de las pruebas señaladas de inicio. 3.- Bajo el enunciado de violación e infracción de la Ley, señala que se desconoce, viola e infringe la CPE arts. 115-I y II, 178-I, 3-4) de la Ley del Órgano judicial, 56, II y II de la CPE y 105 del Código Civil. Resultarían violados infringidos y/o desconocidos los arts. 370, 372, 380 y otros que nombra. Luego pasa a señalar que la demandante no ofreció prueba conformándose con ratificar, aspecto que considera desconocer la preclusión. Que el Auto de Vista daría por válida las pruebas de cargo, calificando de negligencia, irresponsabilidad o desconocimiento en el actuar de la actora en la etapa probatoria, que el juez no puede suplir deberes o cargas de las partes, que fuera deber de las partes producir nuevamente sus pruebas. 4.- Violación y desconocimiento de la seguridad jurídica, acusando que no se ha sustentado ni fundamentado debidamente con precisiones fuera de lugar con silogismos en la resolución de alzada, que no habría forma de validar la prueba que no ha sido ofrecida y producida en la forma que dispondría el art. 380 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Finalmente en este punto refiere como “expresión de agravios” señalando a los antecedentes del inicio del proceso, las circunstancias desarrolladas, la afectación a su salud, las peticiones que habría realizado sin respuesta, esos fueran los agravios que sufrió. Que demostró con prueba documental preconstituída que tiene justo título y legítimo derecho de propiedad, los impuestos pagados y se encontraría privada de ejercer su derecho de propiedad conforme al art. 105 del Código Civil. Que fueran muchos los gastos que tuvo que erogar y otros aspectos subjetivos
1.- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, transcribiendo lo razonado por el Ad quem en el Auto de Vista recurrido, concluyendo que con pruebas no idóneas como la declaración del testigo que nombra y el certificado del Presidente de la Junta de Vecinos 26 de enero “Nueva Trinidad”, desestimando las pruebas con las que habría demostrado la interrupción del tiempo para que opere la prescripción, califica de parcialización con la actora para otorgar la usucapión. 2.- Señala que existe incorrecta interpretación y valoración de las pruebas documentales, testificales y de inspección ocular, que se remite a las pruebas documentales que no pudieran ser enervadas, desvirtuadas o desacreditadas con declaraciones testificales sobre todo con las declaraciones del testigo que se nombra, que fuera dice invalidada por el Auto de vista Nº 88/2014 de fs. 240-242 considerando que debiera necesariamente reproducirse esa prueba, la actora solo se limitaría a ratificarlas. Refiere que objetó la proposición de las pruebas, a la anulación de obrados, y que producto de esa anulación quedaría invalidado todo lo actuado. Que de su parte aportarían de nuevo las pruebas documentales y que correspondería hacer lo mismo por la actora, desglosando los antecedentes del desarrollo del proceso, individualizando las probanzas de su parte a los puntos de hecho a probar, concluye por señalar que demostró que incurren en error de apreciación y valoración de las pruebas señaladas de inicio. 3.- Bajo el enunciado de violación e infracción de la Ley, señala que se desconoce, viola e infringe la CPE arts. 115-I y II, 178-I, 3-4) de la Ley del Órgano judicial, 56, II y II de la CPE y 105 del Código Civil. Resultarían violados infringidos y/o desconocidos los arts. 370, 372, 380 y otros que nombra. Luego pasa a señalar que la demandante no ofreció prueba conformándose con ratificar, aspecto que considera desconocer la preclusión. Que el Auto de Vista daría por válida las pruebas de cargo, calificando de negligencia, irresponsabilidad o desconocimiento en el actuar de la actora en la etapa probatoria, que el juez no puede suplir deberes o cargas de las partes, que fuera deber de las partes producir nuevamente sus pruebas. 4.- Violación y desconocimiento de la seguridad jurídica, acusando que no se ha sustentado ni fundamentado debidamente con precisiones fuera de lugar con silogismos en la resolución de alzada, que no habría forma de validar la prueba que no ha sido ofrecida y producida en la forma que dispondría el art. 380 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Finalmente en este punto refiere como “expresión de agravios” señalando a los antecedentes del inicio del proceso, las circunstancias desarrolladas, la afectación a su salud, las peticiones que habría realizado sin respuesta, esos fueran los agravios que sufrió. Que demostró con prueba documental preconstituída que tiene justo título y legítimo derecho de propiedad, los impuestos pagados y se encontraría privada de ejercer su derecho de propiedad conforme al art. 105 del Código Civil. Que fueran muchos los gastos que tuvo que erogar y otros aspectos subjetivos
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
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- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
