III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la respuesta al recurso de casación.-
Luego de las consideraciones respecto a la tramitación del proceso y las apreciaciones que efectúa, señala como conclusión que conforme establecen los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del Código Procesal Civil, al ser sus pruebas un acto procesal aparte del acto que declara nulo, fuera válida, más aun cuando hubiera ratificado mereciendo el decreto correspondiente validando sus pruebas bajo el principio de convalidación. Que la demandada no presentó ninguna prueba, que la desconocen en el barrio. El fallo de segunda instancia tomaría en cuenta la importancia de los principios de eficacia, eficiencia, convalidación, Servicio a la sociedad y de armonía y paz social consagrados en la CPE. Solicita confirmar el Auto de Vista.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del recurso de casación y sus características.-
Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
Luego de las consideraciones respecto a la tramitación del proceso y las apreciaciones que efectúa, señala como conclusión que conforme establecen los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del Código Procesal Civil, al ser sus pruebas un acto procesal aparte del acto que declara nulo, fuera válida, más aun cuando hubiera ratificado mereciendo el decreto correspondiente validando sus pruebas bajo el principio de convalidación. Que la demandada no presentó ninguna prueba, que la desconocen en el barrio. El fallo de segunda instancia tomaría en cuenta la importancia de los principios de eficacia, eficiencia, convalidación, Servicio a la sociedad y de armonía y paz social consagrados en la CPE. Solicita confirmar el Auto de Vista.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del recurso de casación y sus características.-
Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
