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4.- Alude violación y desconocimiento de la seguridad jurídica, acusando que no se sustentó ni fundamentó debidamente, con precisiones fuera de lugar, con silogismos en la resolución de alzada, que no habría forma de validar la prueba que no fue ofrecida y producida, en la forma que dispondría el art. 380 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo este aspecto ya quedó desvirtuado con la explicación otorgada supra, no existiendo sustento para señalar que la seguridad jurídica estuviera violada o desconocida, en consideración a que como se dijo, la prueba fue propuesta y producida en su momento, y ante la anulación de obrados fue ratificada, fundamentalmente la documental en base a la cual adquirió convicción el de alzada y no precisamente a la testifical que bajo el principio de verdad material debió ser analizado de manera conjunta con las demás pruebas. Bajo ese antecedente aun de la poca claridad con la que se plantea la vulneración de la seguridad jurídica, se entenderá que la postura de la recurrente es la de sugerir –aunque no lo dice así de manera expresa- que deba repetirse toda una etapa probatoria cuando ya fue desarrollado, resultando perfectamente válida la ratificación que se efectuó y el juzgador admitió la misma, sin que esa admisión de la autoridad sea cuestionada por la parte ahora recurrente y más bien referirse contra las pruebas con una objeción
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/Luisa Queteguary Cortez
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Celia Abularach Antelo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos antecedentes se conduciría a discernir y valorar que la actora inició su posesión
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se case el auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- No obstante la generalización con la que se plantea el recurso de casación, en consideración
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- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, debe tenerse presente que los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
