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    Auto Supremo AS/0744/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0744/2017

    Fecha: 18-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Elena Janeth Romero Decima, mediante
    • En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Violación e interpretación errada del art
    • Acusa violación de los principios procesales a los que deben someterse todos los procedimientos y
    • Por lo expuesto precedentemente y toda vez que el Auto de Vista recurrido había incurrido
    • Respuesta al recurso de casación
    • Eliana Yesenia Romero Sánchez, en representación legal de los demandantes Willy Jorge Romero Decima y
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
    • III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.3.- De la teoría de la interversión del título
    • Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
    • III.4. Del “per saltum”
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III
    • En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
    • De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
    • En ese contexto es menester señalar que; el art
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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