POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Elena Janeth Romero Decima contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Elena Janeth Romero Decima, mediante
- En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Violación e interpretación errada del art
- Acusa violación de los principios procesales a los que deben someterse todos los procedimientos y
- Por lo expuesto precedentemente y toda vez que el Auto de Vista recurrido había incurrido
- Respuesta al recurso de casación
- Eliana Yesenia Romero Sánchez, en representación legal de los demandantes Willy Jorge Romero Decima y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4. Del “per saltum”
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III
- En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
- De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
- En ese contexto es menester señalar que; el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
