I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Elena Janeth Romero Decima contra el Auto de Vista Resolución Nº 264/2016 de 30 de junio de 2016, cursante a fs. 243 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Willy Jorge Romero Decima y Juana Sánchez de Romero contra Elena Janeth Romero Decima; la respuesta al recuso de fs. 250 y vta.; la concesión de fs. 251; el Auto Supremo de admisión de fs. 256 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto Público en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 17/2016 en fecha 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 227 a 231, declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 18 de obrados, interpuesto por Willy Jorge Romero Decima y Juana Sánchez de Romero, representados por Eliana Yessenia Romero Sánchez e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 71 a 75 y fs. 81 a 83 interpuesta por Elena Janeth Romero Decima, en consecuencia se ordena que: la demandada Elena Janeth Romero Decima entregue el lote de terreno ubicado en la Zona Sud-Oeste de la ciudad, singado con el Nº 8 de la Mza. 40, UV 121, con una superficie de 360 m2, inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.1.06.0086529, pudiendo retirar las mejoras que ha introducido, para lo cual se otorga el plazo de quince días de la ejecutoría de la presente sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento y demolición. Sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Elena Janeth Romero Decima, mediante
- En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Violación e interpretación errada del art
- Acusa violación de los principios procesales a los que deben someterse todos los procedimientos y
- Por lo expuesto precedentemente y toda vez que el Auto de Vista recurrido había incurrido
- Respuesta al recurso de casación
- Eliana Yesenia Romero Sánchez, en representación legal de los demandantes Willy Jorge Romero Decima y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4. Del “per saltum”
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III
- En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
- De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
- En ese contexto es menester señalar que; el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
