Conforme lo señalado podemos advertir que el art
El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”
Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1.453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titularla posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietariole otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros
Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1.453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titularla posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietariole otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Elena Janeth Romero Decima, mediante
- En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Violación e interpretación errada del art
- Acusa violación de los principios procesales a los que deben someterse todos los procedimientos y
- Por lo expuesto precedentemente y toda vez que el Auto de Vista recurrido había incurrido
- Respuesta al recurso de casación
- Eliana Yesenia Romero Sánchez, en representación legal de los demandantes Willy Jorge Romero Decima y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4. Del “per saltum”
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III
- En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
- De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
- En ese contexto es menester señalar que; el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
