Auto Supremo AS/0744/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos

En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos por los actores cuya pretensión es reivindicar la cosa; aspecto que fue asumido por la demandanda; quien en el desarrollo del proceso reconoció como dueños del inmueble a su hermano y cuñada; así se tiene manifestado en la demanda reconvencional, confesión judicial y audiencia de inspección judicial donde además se constató que la recurrente se encuentra ocupando el bien inmueble de propiedad de los demandantes. Como se podrá advertir la parte actora cumplió con la carga de la prueba demostrando los fundamentos que hacen viable su pretensión; sin embargo corresponde hacer hincapié a la perdida de posesión a la cual hace referencia la recurrente como un requisito de la reivindicación, misma que no se habría cumplido en el presente caso; sobre el particular debemos señalar que ya no resulta necesario para los propietarios, demostrar que estuvieron o no en posesión corporal del bien o que sufrieron una desposesión, puesto que este Tribunal Supremo siguiendo el criterio vertido por la extinta Corte Suprema de Justicia, determinó que para la procedencia de la reivindicación ya no resulta necesario haber estado en posesión material del bien, como ocurre en el caso de Autos, donde los esposos Romero Sánchez no están obligados a demostrar haber estado en posesión material de su inmueble que se encuentra ocupado por la ahora recurrente o que estos hayan sido despojados del mismo, puesto que el solo hecho de tener título de propiedad, les otorga la posesión civil sobre dicho inmueble. Careciendo de fundamento legal los acusado en este punto