En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos por los actores cuya pretensión es reivindicar la cosa; aspecto que fue asumido por la demandanda; quien en el desarrollo del proceso reconoció como dueños del inmueble a su hermano y cuñada; así se tiene manifestado en la demanda reconvencional, confesión judicial y audiencia de inspección judicial donde además se constató que la recurrente se encuentra ocupando el bien inmueble de propiedad de los demandantes. Como se podrá advertir la parte actora cumplió con la carga de la prueba demostrando los fundamentos que hacen viable su pretensión; sin embargo corresponde hacer hincapié a la perdida de posesión a la cual hace referencia la recurrente como un requisito de la reivindicación, misma que no se habría cumplido en el presente caso; sobre el particular debemos señalar que ya no resulta necesario para los propietarios, demostrar que estuvieron o no en posesión corporal del bien o que sufrieron una desposesión, puesto que este Tribunal Supremo siguiendo el criterio vertido por la extinta Corte Suprema de Justicia, determinó que para la procedencia de la reivindicación ya no resulta necesario haber estado en posesión material del bien, como ocurre en el caso de Autos, donde los esposos Romero Sánchez no están obligados a demostrar haber estado en posesión material de su inmueble que se encuentra ocupado por la ahora recurrente o que estos hayan sido despojados del mismo, puesto que el solo hecho de tener título de propiedad, les otorga la posesión civil sobre dicho inmueble. Careciendo de fundamento legal los acusado en este punto
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Elena Janeth Romero Decima, mediante
- En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Violación e interpretación errada del art
- Acusa violación de los principios procesales a los que deben someterse todos los procedimientos y
- Por lo expuesto precedentemente y toda vez que el Auto de Vista recurrido había incurrido
- Respuesta al recurso de casación
- Eliana Yesenia Romero Sánchez, en representación legal de los demandantes Willy Jorge Romero Decima y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4. Del “per saltum”
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III
- En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
- De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
- En ese contexto es menester señalar que; el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
