Auto Supremo AS/0744/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el


Asimismo el art. 89 del Código Civil, señala que: “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…”. La citada disposición expresa que, quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, normativa que tiene su respaldo en la figura de la “interversion del título”, por el cual se puede cambiar la figura del “detentador” a “poseedor”, bajo dos supuestos: 1) por causa proveniente de un tercero; 2) por propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa; así se tiene desarrollado en el punto III. 3 de la doctrina, concretamente en el caso que nos ocupa esta transformación no ha sucedido, toda vez que la demandante reconvencionista no ha demostrado el cambio de su condición de inquilina a poseedora.
Con relación a la violación de principios procesales; de lealtad, proteccionismo, inversión de la prueba y de verdad material en la que hubieran incurrido los Tribunales de instancia; corresponde señalar que conforme a la doctrina aplicable establecida en el punto III.4, la recurrente no puede traer a casación cuestiones que no fueron acusadas en su recurso de apelación, es decir que no pueden pretender pasar por alto la instancia previa a la casación que es el recurso de apelación, donde la recurrente tenían la obligación de acusar dicho extremo, pues de la revisión del recurso de apelación se advierte que no acusó violación alguna sobre dichos principios; por lo que sobre este punto no corresponde realizar consideración alguna, en merito a que la figura del “per saltum” no resulta aceptable.
Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil