Auto Supremo AS/0744/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III

En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III.1 de la doctrina aplicable al caso respecto de la acción de reivindicación el art. 1.453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee; la reivindicación es una acción real que tiene por objeto recuperar un bien sobre el que se tiene derecho de propiedad. En el caso que nos ocupa de la revisión de obrados se evidencia que los esposos Willy Jorge Romero Decima y Juana Sánchez de Romero, son legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en la Zona Sud Oeste, calle 5, UV 121, Manzano 40, lote Nº 8, lugar denominando Jardín Latino de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 360 mts2, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.1.06.0086529, conforme se tiene acreditado con la documental de fs. 1 a 5 de obrados