Auto Supremo AS/0744/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art

En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art. 149 I y II del Código Procesal Civil, corresponde precisar que resulta correcta la no valoración del referido documento dado que el mismo no tiene reconocimiento de firmas, y en todo caso resulta esclarecedora la confesión provocada de la demandada, así como la inspección judicial llevada a cabo por la Juez de instancia, que determinan que las mejoras introducidas fueron realizadas por los propietarios”, argumentos con los que se CONFIRMA la Sentencia impugnada, con la modificación de que la parte actora debe proceder previamente al pago de las mejoras introducidas previo avaluó. Con costos y costas en aplicación el art. 223 Numeral IV inciso 1 del Código Procesal Civil