De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
En cuanto a la interpretación errada del art. 138 del Código Civil, la recurrente aduce haber demostrado estar en posesión del inmueble por más de diez años, reconociendo haber ingresado como inquilina, habiendo dejado de cancelar sus alquileres como consecuencia de los tratos verbales de compra venta que tuvo con los propietarios.
De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el art. 138 del Código Civil en cuanto a su pretensión de usucapión; al respecto de la contrastación de actuados procesales, se tiene que la demandada a tiempo de responder a la demanda mediante memorial de fs. 71 a 75 alternativamente interpuso demanda reconvencional de usucapión admitiendo haber ingresado en el inmueble en calidad de inquilina por acuerdo verbal con la copropietaria Juana Sánchez de Romero por un canon de alquiler de $us. 100 mensual, mismos que eran depositados en una cuenta de ahorro de los propietarios, aspecto que acredita la forma y calidad en la que ingresó la demandada reconvencionista a vivir en el inmueble; es decir como “inquilina”; en cuya calidad vivió por un tiempo para luego dejar de hacerlo por un supuesto acuerdo verbal de compra-venta entre las partes, según lo manifiesta la demandada habiendo surgido mayores conflictos en el momento en que los propietarios ingresaron en el inmueble a realizar trabajos de construcción; de ello se infiere que la demandada sería una simple detentadora de bien, en virtud a no haber demostrado en el curso del proceso el cambio de dicha condición conforme ya se tiene manifestado precedentemente
De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el art. 138 del Código Civil en cuanto a su pretensión de usucapión; al respecto de la contrastación de actuados procesales, se tiene que la demandada a tiempo de responder a la demanda mediante memorial de fs. 71 a 75 alternativamente interpuso demanda reconvencional de usucapión admitiendo haber ingresado en el inmueble en calidad de inquilina por acuerdo verbal con la copropietaria Juana Sánchez de Romero por un canon de alquiler de $us. 100 mensual, mismos que eran depositados en una cuenta de ahorro de los propietarios, aspecto que acredita la forma y calidad en la que ingresó la demandada reconvencionista a vivir en el inmueble; es decir como “inquilina”; en cuya calidad vivió por un tiempo para luego dejar de hacerlo por un supuesto acuerdo verbal de compra-venta entre las partes, según lo manifiesta la demandada habiendo surgido mayores conflictos en el momento en que los propietarios ingresaron en el inmueble a realizar trabajos de construcción; de ello se infiere que la demandada sería una simple detentadora de bien, en virtud a no haber demostrado en el curso del proceso el cambio de dicha condición conforme ya se tiene manifestado precedentemente
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Elena Janeth Romero Decima, mediante
- En cuanto al segundo agravio, es decir a la inobservancia del art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Violación e interpretación errada del art
- Acusa violación de los principios procesales a los que deben someterse todos los procedimientos y
- Por lo expuesto precedentemente y toda vez que el Auto de Vista recurrido había incurrido
- Respuesta al recurso de casación
- Eliana Yesenia Romero Sánchez, en representación legal de los demandantes Willy Jorge Romero Decima y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4. Del “per saltum”
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto y conforme se tiene desarrollado el en punto III
- En virtud a los antecedentes señalados supra y habiendo sido probada la titularidad del derechos
- De la revisión del reclamo se advierte que la recurrente acusa haber sido vulnerado el
- En ese contexto es menester señalar que; el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
