Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través de su apoderado legal cuya pretensión es la integración de los nuevos propietarios de las acciones y derechos adquiridos mediante remate en subasta pública efectuada dentro del proceso penal instaurado por Salome Cano de Uribe contra Rubén Rojas Calizaya por los delitos de estelionato y ejercicio ilegal de la profesión al presente proceso de división y partición, cuyos adjudicatarios serían los hermanos Seila Merielen, Saday Sarvia y Rubén Pablo Rojas Lía, aspecto acreditado con la prueba documental de descargo presentada por el ahora recurrente que cursa de fs. 66 a 78, consistente en fotocopias legalizadas emitidas por el Juzgado de Partido en lo Penal y SSCC Liquidador, misma que acredita que Rubén Rojas Calizaya y otros fueron procesados penalmente y dentro de dicho proceso fue subastado el 16.66 % de las acciones que tenía el recurrente sobre el bien inmueble en cuestión; pero que sin embargo no se tiene acreditado que dicha adjudicación hubiera sido consolidada con la suscripción de la minuta traslativa de derecho correspondiente, menos se tiene prueba alguna que acredite que dicha adjudicación hubiera sido inscrita en oficinas de Derechos Reales a nombre de los adjudicatarios; motivo legal suficiente que hace improcedente la integración de estas terceras personas al proceso que nos ocupa como erradamente pretende el recurrente, en el entendido de no tener acreditado derecho propietario alguno sobre el bien inmueble, conforme lo establece el art. 1538 del Código Civil, mismo que claramente dispone que ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, aspectos que fueron considerados por los Jueces de instancia para acoger favorablemente la pretensión de la demanda. Sin embargo en caso de ser concretado el derecho propietario de terceras personas, el Juez de la causa podrá tomar las previsiones correspondientes aun en ejecución de sentencia
- Partes: Salome Rojas de Hinojosa. c/ Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la eventualidad de que la extensión superficial del bien inmueble a dividirse, no sea
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
- Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
- Con relación a la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble objeto de Litis emergente
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- Mariela Ruth Hinojosa Rojas por sí y en representación de los demandantes se pronuncia respecto
- Asimismo considera que el Auto de Vista recurrido habría aplicado correctamente el principio de verdad
- Dando de esta forma por cumplida la formalidad de responder el infundado recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto diremos que conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al caso,
- En ese marco y de la acción en análisis interpuesta por Salome Rojas de Hinojosa
- En merito a los antecedentes descritos y de la revisión del proceso se tiene que
- Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente lo dispuesto por el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
