Auto Supremo AS/0745/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través

Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través de su apoderado legal cuya pretensión es la integración de los nuevos propietarios de las acciones y derechos adquiridos mediante remate en subasta pública efectuada dentro del proceso penal instaurado por Salome Cano de Uribe contra Rubén Rojas Calizaya por los delitos de estelionato y ejercicio ilegal de la profesión al presente proceso de división y partición, cuyos adjudicatarios serían los hermanos Seila Merielen, Saday Sarvia y Rubén Pablo Rojas Lía, aspecto acreditado con la prueba documental de descargo presentada por el ahora recurrente que cursa de fs. 66 a 78, consistente en fotocopias legalizadas emitidas por el Juzgado de Partido en lo Penal y SSCC Liquidador, misma que acredita que Rubén Rojas Calizaya y otros fueron procesados penalmente y dentro de dicho proceso fue subastado el 16.66 % de las acciones que tenía el recurrente sobre el bien inmueble en cuestión; pero que sin embargo no se tiene acreditado que dicha adjudicación hubiera sido consolidada con la suscripción de la minuta traslativa de derecho correspondiente, menos se tiene prueba alguna que acredite que dicha adjudicación hubiera sido inscrita en oficinas de Derechos Reales a nombre de los adjudicatarios; motivo legal suficiente que hace improcedente la integración de estas terceras personas al proceso que nos ocupa como erradamente pretende el recurrente, en el entendido de no tener acreditado derecho propietario alguno sobre el bien inmueble, conforme lo establece el art. 1538 del Código Civil, mismo que claramente dispone que ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, aspectos que fueron considerados por los Jueces de instancia para acoger favorablemente la pretensión de la demanda. Sin embargo en caso de ser concretado el derecho propietario de terceras personas, el Juez de la causa podrá tomar las previsiones correspondientes aun en ejecución de sentencia