Auto Supremo AS/0745/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2017

Fecha: 18-Jul-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.- Del Litis Consorcio.-
En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada