Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
Denuncia valoración defectuosa de prueba, concretamente de la documental cursante a fs. 175, misma que acreditaría la hipoteca judicial, ordenada dentro del proceso penal y que dio lugar al remate de las acciones de su mandante, dejando de ser este el propietario de las mismas.
Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 49/2016 de 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 254 a 258, que confirma la Sentencia de 24 de julio de 2015, solicitando al Tribunal Supremo case el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias opuesta. Con costas
Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 49/2016 de 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 254 a 258, que confirma la Sentencia de 24 de julio de 2015, solicitando al Tribunal Supremo case el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias opuesta. Con costas
- Partes: Salome Rojas de Hinojosa. c/ Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la eventualidad de que la extensión superficial del bien inmueble a dividirse, no sea
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
- Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
- Con relación a la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble objeto de Litis emergente
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- Mariela Ruth Hinojosa Rojas por sí y en representación de los demandantes se pronuncia respecto
- Asimismo considera que el Auto de Vista recurrido habría aplicado correctamente el principio de verdad
- Dando de esta forma por cumplida la formalidad de responder el infundado recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto diremos que conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al caso,
- En ese marco y de la acción en análisis interpuesta por Salome Rojas de Hinojosa
- En merito a los antecedentes descritos y de la revisión del proceso se tiene que
- Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente lo dispuesto por el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
