Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante legal Javier Kiyoshi Chisaka Montan, mediante escrito de fs. 232 a 237 vta., que mereció el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 254 a 258, que en lo relevante resuelve las resoluciones de alzada del Auto de fecha 04 de enero de 2010 y de Auto de fecha 30 de agosto de 2013; así como de la Sentencia que en lo esencial fundamenta que; la A quo habría dado una correcta valoración a los medios probatorios aportados por las partes, en base a la naturaleza del proceso y los principios de pertinencia y relevancia en base a la tarifa legal y la sana critica conforme lo disponen el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, realzando que la demandante Salome Rojas Calizaya de Hinojosa a tiempo de acreditar su demanda habría adjuntado en calidad de prueba documental el Folio Real de fs. 4, con matricula Nº 3011020017075, mediante el cual demostró ser propietaria de las 4/6 partes del inmueble objeto de Litis; así como acreditar que son copropietarios del mismo bien inmueble en una proporción de 1/6 parte cada uno los codemandados Rubén Y Julieta Rojas Calizaya. Continua señalando que la A quo también habría considerado la inspección judicial, cuya acta cursa de a fs. 194-195, con la que se habría objetivamente la ubicación de bien, cuyo frente es de 12 a 13 mts. lineales y se encuentra ocupado por la demandante y el codemandado Rubén Rojas Calizaya y su hijo Pablo Rojas conjuntamente su familia, así como Ruth Rojas Calizaya y su hijo
- Partes: Salome Rojas de Hinojosa. c/ Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la eventualidad de que la extensión superficial del bien inmueble a dividirse, no sea
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
- Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
- Con relación a la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble objeto de Litis emergente
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- Mariela Ruth Hinojosa Rojas por sí y en representación de los demandantes se pronuncia respecto
- Asimismo considera que el Auto de Vista recurrido habría aplicado correctamente el principio de verdad
- Dando de esta forma por cumplida la formalidad de responder el infundado recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto diremos que conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al caso,
- En ese marco y de la acción en análisis interpuesta por Salome Rojas de Hinojosa
- En merito a los antecedentes descritos y de la revisión del proceso se tiene que
- Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente lo dispuesto por el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
