I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: División y partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 264, interpuesto por Rubén y Julieta Rojas Calizaya, a través de su representante legal Javier Kiyoshi Chisaka Montan, contra el Auto de Vista de fecha 22 de abril 2016, cursante a fs. 254 a 258 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso de división y partición seguido por Salome Rojas de Hinojosa contra Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya; la respuesta al recurso de fs. 271 a 272; el Auto de concesión de fs. 273; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2015, cursante a fs. 225 a 230, declarando PROBADA la demanda ordinaria de división y partición saliente a fs. 13 y fs. 14 del expediente, disponiendo la división del bien inmueble ubicado en la zona del Hipódromo de esta ciudad, calle la Merced Nº 1518, vivienda signada con el Nº 46 con una extensión superficial de 439.38 m2, inscrita en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3011020017075 A-4 en el porcentaje de 4/6 partes para la actora Salome Rojas Calizaya de Hinojosa sustituida procesalmente a causa de su deceso por su cónyuge Víctor Agro Hinojosa Claros y sus hijas Mabel Jovana, María Lesli y Mariela Ruth Hinojosa Rojas. Asimismo en el porcentaje 1/6 para el demandado Rubén Rojas Calizaya y 1/6 para la codemandada Julieta Rojas Calizaya
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 264, interpuesto por Rubén y Julieta Rojas Calizaya, a través de su representante legal Javier Kiyoshi Chisaka Montan, contra el Auto de Vista de fecha 22 de abril 2016, cursante a fs. 254 a 258 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso de división y partición seguido por Salome Rojas de Hinojosa contra Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya; la respuesta al recurso de fs. 271 a 272; el Auto de concesión de fs. 273; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2015, cursante a fs. 225 a 230, declarando PROBADA la demanda ordinaria de división y partición saliente a fs. 13 y fs. 14 del expediente, disponiendo la división del bien inmueble ubicado en la zona del Hipódromo de esta ciudad, calle la Merced Nº 1518, vivienda signada con el Nº 46 con una extensión superficial de 439.38 m2, inscrita en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3011020017075 A-4 en el porcentaje de 4/6 partes para la actora Salome Rojas Calizaya de Hinojosa sustituida procesalmente a causa de su deceso por su cónyuge Víctor Agro Hinojosa Claros y sus hijas Mabel Jovana, María Lesli y Mariela Ruth Hinojosa Rojas. Asimismo en el porcentaje 1/6 para el demandado Rubén Rojas Calizaya y 1/6 para la codemandada Julieta Rojas Calizaya
- Partes: Salome Rojas de Hinojosa. c/ Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la eventualidad de que la extensión superficial del bien inmueble a dividirse, no sea
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
- Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
- Con relación a la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble objeto de Litis emergente
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- Mariela Ruth Hinojosa Rojas por sí y en representación de los demandantes se pronuncia respecto
- Asimismo considera que el Auto de Vista recurrido habría aplicado correctamente el principio de verdad
- Dando de esta forma por cumplida la formalidad de responder el infundado recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto diremos que conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al caso,
- En ese marco y de la acción en análisis interpuesta por Salome Rojas de Hinojosa
- En merito a los antecedentes descritos y de la revisión del proceso se tiene que
- Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente lo dispuesto por el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
