En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia en la que se señaló lo siguiente: “La pluralidad de partes en el proceso o Litis consorcio implica la existencia de un proceso con varios sujetos en la misma posición de parte, sea como actores o demandantes (Litis consorcio activo), así como demandados (Litis consorcio pasivo), o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto); a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (Litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (Litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como establecen los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil y b) la segunda referida al derecho de defensa en el proceso, de todas las partes o eventuales comparecientes respecto a los cuales se amplía la cosa juzgada, característica de la sentencia que se dicta en el fondo del proceso, cuyas disposiciones y alcance sólo comprenden a las partes y a las que derivaren sus derechos de aquellas, conforme establece el art. 194 del indicado Código adjetivo de la materia”
- Partes: Salome Rojas de Hinojosa. c/ Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la eventualidad de que la extensión superficial del bien inmueble a dividirse, no sea
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
- Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
- Con relación a la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble objeto de Litis emergente
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- Mariela Ruth Hinojosa Rojas por sí y en representación de los demandantes se pronuncia respecto
- Asimismo considera que el Auto de Vista recurrido habría aplicado correctamente el principio de verdad
- Dando de esta forma por cumplida la formalidad de responder el infundado recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto diremos que conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al caso,
- En ese marco y de la acción en análisis interpuesta por Salome Rojas de Hinojosa
- En merito a los antecedentes descritos y de la revisión del proceso se tiene que
- Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente lo dispuesto por el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
