Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida por el codemandado Rubén Rojas Calizaya, consistente en fotocopias legalizadas del proceso penal que se le instauró a denuncia de Salome Cano Uribe por los delitos de estelionato y ejercicio ilegal de la profesión, dentro del cual se habría producido un remate en subasta pública del 16.66% adjudicado en favor de sus hijos; sin embargo no existiría prueba alguna que informe si efectivamente se consolido la referida adjudicación, al no cursar minuta traslativa de dominio, menos registro en Derechos Reales, encontrándose vigente y oponible a terceros el registro de Rubén Rojas Calizaya. Concluyendo la Juez de primera instancia que la prueba documental señalada no sería el medio idóneo para desvirtuar el derecho propietario consignado en el Folio Real de fs. 4-5. Si bien es evidente la venta judicial emergente de un proceso penal; sin embargo conforme se tiene ya señalado el derecho adquirido se hace oponible frente a terceros a partir de su inscripción en Derechos Reales, sin que ello signifique desconocer la venta judicial que pueden los titulares hacer prevalecer cuando estimen conveniente a sus intereses. Concluyendo el Tribunal de alzada haber sido demostrado el derecho propietario tanto de la demandante como de los demandados
- Partes: Salome Rojas de Hinojosa. c/ Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la eventualidad de que la extensión superficial del bien inmueble a dividirse, no sea
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados a través de su representante
- Por otra parte considera que la A quo a valorado en Sentencia la prueba producida
- Con relación a la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble objeto de Litis emergente
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto es que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- Mariela Ruth Hinojosa Rojas por sí y en representación de los demandantes se pronuncia respecto
- Asimismo considera que el Auto de Vista recurrido habría aplicado correctamente el principio de verdad
- Dando de esta forma por cumplida la formalidad de responder el infundado recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto diremos que conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al caso,
- En ese marco y de la acción en análisis interpuesta por Salome Rojas de Hinojosa
- En merito a los antecedentes descritos y de la revisión del proceso se tiene que
- Ahora bien de la interpretación del recurso de casación interpuesto por el recurrente, a través
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente lo dispuesto por el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
