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    Auto Supremo AS/0746/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0746/2017

    Fecha: 18-Jul-2017

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    • Proceso: Acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El Auto Supremo Nº 500/2015-L de 02 de julio, se ha orientado en sentido de
    • 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
    • 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
    • 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
    • II
    • Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
    • En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
    • En cuanto a este tema es menester citar, el art
    • El Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre se estableció lo siguiente
    • La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
    • Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
    • Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
    • En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
    • La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
    • En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
    • Respecto a los anterior, se tiene el convencimiento que los vicios de nulidad acusados no
    • IV
    • Consiguientemente, se llega a la convicción que los ahora recurrentes no demostraron tener en el
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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