Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0746/2017
Fecha: 18-Jul-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El Auto Supremo Nº 500/2015-L de 02 de julio, se ha orientado en sentido de
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2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
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3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
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4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
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II
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Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
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En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
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En cuanto a este tema es menester citar, el art
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El Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre se estableció lo siguiente
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La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
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Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
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Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
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En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
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La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
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En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
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Respecto a los anterior, se tiene el convencimiento que los vicios de nulidad acusados no
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IV
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Consiguientemente, se llega a la convicción que los ahora recurrentes no demostraron tener en el
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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