Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
Concluiremos indicando que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no incurrió en vulneración o aplicación indebida de la Ley, por el contrario emitió su determinación asumiendo convicción en base a los antecedentes que se suscitaron en la tramitación de la causa.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 500/2015-L de 02 de julio, se ha orientado en sentido de
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- El Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre se estableció lo siguiente
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
- Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
- En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
- La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Respecto a los anterior, se tiene el convencimiento que los vicios de nulidad acusados no
- IV
- Consiguientemente, se llega a la convicción que los ahora recurrentes no demostraron tener en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
