Auto Supremo AS/0746/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Consiguientemente, se llega a la convicción que los ahora recurrentes no demostraron tener en el

El art. 1545 del Código Civil, es claro al orientar en sentido de que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título”; normativa que define el derecho de propiedad a favor de quien primero haya inscrito ese su derecho para ser oponible contra terceros, como es en el caso de Autos, norma que instituye la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, así también lo señala el art. 1538 del Código Civil, traduce el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho de propiedad a favor de quien primero lo inscribe, permitiendo al titular del dominio hacer oponible su derecho contra terceros, erga omnes.
Consiguientemente, se llega a la convicción que los ahora recurrentes no demostraron tener en el desarrollo del proceso un título de propiedad que acredite ese derecho reclamado y que puedan hacer oponible a terceros; en ese entendimiento fue que los de instancia acogieron la demanda de manera favorable que da fe conforme prevén los arts. 1283, 1286 y 1289 todos del Código Civil, no existiendo en consecuencia conculcación alguna del principio de verdad material como se sugiere y tampoco infracción de los arts. 1289 y 1311 del Código Civil